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Funciones

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La Agència tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo, de acuerdo con el artículo 292.2 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y el resto de legislación urbanística.

La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal. Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.

En los municipios que se adhieran a la Agencia mediante el procedimiento y el acuerdo de adhesión regulado en el Decreto 52/2021 de 9 de abril, del Consell, la potestad autonómica de protección de la legalidad urbanística se ejercerá:

  1. De forma concurrente con el municipio, respecto a las infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, cometidas antes de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión, en los términos del artículo 288 del Texto Refundido de la LOTUP. En relación con estas infracciones, si no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal de protección de la legalidad urbanística, la Agencia podrá asumir la competencia exclusiva para iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento por delegación del municipio, siempre que así conste expresamente en el acuerdo de adhesión.
  2. De forma exclusiva respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, que correspondan a edificaciones que se empiezan a construir después de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

En atención a dicha finalidad, son funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori:

  1. La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
  2. La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
  3. El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
  4. La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.
  5. La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.
  6. La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  7. La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
  8. El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  9. El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  10. El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.
  11. Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.