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Plan anual de inspección urbanística

Plan anual de inspección urbanística

La inspección urbanística persigue comprobar la adaptación de las edificaciones de cualquier tipo y los usos del suelo en cada parcela a lo dispuesto en el planeamiento y en la normativa sectorial aplicables en cada caso, y lo hace mediante el análisis, en caso de existir, de las licencias y autorizaciones otorgadas por los municipios y la comprobación de su concordancia con las actividades que realmente se realizan en las propiedades. La inspección urbanística es, por tanto, la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento jurídico. Se trata de una función de inexorable ejercicio por los organismos a los que se atribuye por la legislación urbanística.

Dicha función inspectora será desarrollada, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los municipios y la Generalidad (esta última a través de la Agencia Valenciana de Protecció del Territori).

La función inspectora y de vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable es una de las funciones esenciales de la Agencia Valenciana de Protecció del Territori establecidas en el artículo 4 del Decreto 52/2021, de 9 d abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de dicha Agencia y en el artículo 293 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Por lo que se refiere, en concreto, a los municipios adheridos a la Agencia Valenciana de Protecció del Territori, la potestad de inspección y supervisión se ejercerá de forma concurrente entre ambas administraciones, en los términos establecidos en el artículo 6 c) y e) del Decreto 52/2021 ya citado.

Los inspectores urbanísticos de la Agencia levantan acta de todas las circunstancias y efectúan la medición o estimación de la envergadura y alcance de las acciones investigadas. En el ejercicio de sus funciones ostentan la condición de agentes de la autoridad.

El acta de inspección fundamenta las actuaciones posteriores de la Agencia y, en su caso, la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística, y dan fe, en vía administrativa, de los hechos que se reflejan, salvo prueba en contrario.

La función inspectora de la Agencia se activa en tres supuestos:

  • De oficio, por parte de la propia Agencia, en desarrollo de los Planes Anuales de Inspección Urbanística y siguiendo los criterios de actuación establecidos.
  • Por denuncia de particulares, en ejercicio de la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y judiciales la observancia de las disposiciones legales para restaurar la realidad física alterada y sancionar las infracciones urbanísticas.
  • Por denuncia de otros organismos e instituciones, tanto de carácter público como privado.

Las actuaciones de la Agencia tendrán como premisa los criterios que se establezcan tanto en el Plan Plurianual de Gestión como en el Programa Anual de Actuación (contemplados en el artículos 22 y 23 del Decreto 52/2021 antes citado), entre cuyas determinaciones debe incorporarse un PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.

El Plan de Inspección Urbanística es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, y tienen por finalidad determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de la ciudadanía, y garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia Valenciana de Protecció del Territori.

Cada año (o bianualmente) se aprobará un Plan Anual (o Bianual) de Inspección Urbanística que tendrá por objeto programar y coordinar las actuaciones inspectoras de la Agencia en el ejercicio de sus funciones de control de las infracciones en materia de disciplina urbanística.

Este Plan analizará las modalidades de la inspección según el motivo de su activación (inspecciones a iniciativa de la Agencia o a instancia de terceros), las directrices establecidas para cada ejercicio y los criterios e instrumentos de priorización que se aplicarán por los servicios técnicos. También programará la actuación inspectora, tanto en los municipios que tienen establecidos acuerdos de delegación (adhesión) a la Agencia como en los restantes.

Priorización de actuaciones

Entre los retos que se plantean a la Agencia está el de dar respuesta adecuada al gran número de infracciones existentes y hacerlo con un nivel óptimo de calidad técnica y rigor administrativo.

Una herramienta que se considera útil para conseguir este objetivo general, y para hacer una asignación más ajustada de los recursos de que dispone la Agencia, es diseñar un sistema ágil y práctico para priorizar cada expediente que se ponga en marcha en función de la trascendencia territorial del hecho que motiva la actuación.

Los criterios generales que se podrían adoptar para la priorización de las actuaciones de la Agencia, a título de ejemplo, podrían ser los siguientes (pendientes de concretar en el pertinente Plan Anual de Inspección a incluir en el correspondiente Programa Anual de Actuación):

  • Categoría del suelo y situación de la presunta infracción urbanística
  • Si el municipio tiene o no convenio con la Agencia
  • Tipo y gravedad de la presunta infracción
  • Valoración de las obras
  • Si éstas todavía se están ejecutando
  • Reincidencia del infractor