Te interesa

01 - Denuncias ante la AVPT y otras administraciones competentes

La Agencia puede actuar en todos los municipios de la Comunidad Valenciana, si bien lo hace de diferente manera según el Ayuntamiento haya acordado o no su adhesión a la misma:

  • Cuando lo ha hecho, la Agencia ejerce directamente, por delegación, y con carácter de exclusividad, las facultades municipales en materia de disciplina urbanística (sólo en caso de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable), de forma que actúa tal como lo haría el propio Ayuntamiento. Por tanto, los municipios adheridos ya no podrán incoar y tramitar expedientes de disciplina urbanística respecto de tal tipo de infracciones y en dicha clase de suelo respecto de obras o actuaciones que se inicien tras la publicación de la aceptación autonómica de la adhesión. La lista completa de los municipios que han firmado convenio con la Agencia se puede consultar aquí.
  • Si no hay acuerdo de adhesión municipal, la Agencia sólo puede actuar, en principio, en dichos municipios no adheridos, cuando se trate de supuestos de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, dada su competencia propia concurrente con la municipal en estos supuestos. Si bien lo deseable respecto de un municipio no adherido (dado que su no adhesión puede entenderse tácitamente como una manifestación de su intención de ejercer diligentemente sus competencia en materia de disciplina urbanística) sería que cuando la Agencia tenga constancia de la posible comisión de una infracción urbanística de aquel tipo en dicho municipio, le requiera para el inicio por el mismo del ejercicio de sus funciones, actuando supletoriamente la Agencia, en caso de inactividad municipal, con la iniciación de los pertinentes expedientes administrativos.

En urbanismo rige la "acción pública", en virtud de la cual cualquier persona puede dirigirse a la administración competente (la instancia más cercana sería el Ayuntamiento del municipio donde se detecte la infracción) para denunciar unas obras ilegales, sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

Las denuncias de infracciones urbanísticas no están sujetas a ningún requisito formal, únicamente hay que tener en cuenta que se tienen que formular por escrito y con identificación de la persona que las hace, debidamente firmadas; es decir, que no pueden ser anónimas ni hacerse por medios que no den constancia de la identidad del denunciante (no por teléfono, e-mail, etc.).

Las denuncias deben dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde se localice la infracción o a la Agencia Valenciana de Protecció del Territori. Este escrito debe describir las obras objeto de denuncia, su localización, los presuntos responsables, así como cualquier otra información que se considere de interés.

En el supuesto de tratarse de un municipio que se haya adherido a la AVPT, la denuncia puede dirigirse indistintamente al Ayuntamiento o a la AVPT. Y en el supuesto de tratarse de un municipio no adherido a la AVPT, en primera instancia la denuncia deberá dirigirse al Ayuntamiento. Sólo si el Ayuntamiento mostrara inactividad ante dicha denuncia, el particular podrá dirigirse subsidiariamente a la AVPT para que esta haga el pertinente requerimiento al Ayuntamiento, sin perjuicio de que dicha inactividad municipal también pueda ser recurrida por las personas interesadas antes los jueces de la judicatura y tribunales, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se contempla en el artículo 286.5 del TRLOTUP.