Te interesa

05 - Minimización de impacto territorial

 

La adopción por parte del Pleno municipal (o la Junta de Gobierno local por delegación) de una declaración de situación individualizada (DSI) (211 bis.1 LOTUP) (en un trámite de licencia individualizada), o la solicitud de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de un Plan Especial de minimización (art. 210.3 LOTUP) paralizan la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística cuyo objeto sean viviendas incluidas en dichos procedimientos de minimización; igualmente paralizan la ejecución de las órdenes de restauración dictadas sobre esas viviendas, en su caso.

En este sentido no se impondrán multas coercitivas ni se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden de restauración por parte de la Administración urbanística inspectora. Caso de que los procedimientos de minimización lleguen a buen puerto, y las viviendas en cuestión se regularicen, los expedientes de disciplina urbanística serán definitivamente archivados; en caso contrario, se reactivarán las medidas de disciplina contra dichas viviendas.