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Órganos

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de planificación, dirección y control de la actividad del organismo.

El Consejo de Dirección está formado por:

  1. La Presidencia, que ejercerá la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat. En el caso de inexistencia de este órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, el lugar lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de esta conselleria.
  2. La vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo.
  3. Las vocalías, que serán:
    • Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.
    • Cuatro en representación de la Generalitat
    • Un representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
  4. La secretaría, que la desempeñará funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Generalitat.

Las cuatro vocalías de representación municipal y las suplentes serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.

En el caso en que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, la persona que lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituida por otra persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, entre alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.

Las vocalías de representación autonómica serán designadas: tres por la persona titular de la conselleria competente en urbanismo, y una por la de medio ambiente, una persona titular con rango de dirección general, y una persona suplente, con rango de subdirección general.

Las personas integrantes del Consejo de Dirección tendrán tal condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto las designaciones. Sin embargo, cesarán automáticamente después de la constitución del Consell, de las diputaciones provinciales o de las entidades locales, momentos en los que el Consejo de Dirección será renovado de forma parcial. Las personas integrantes del Consejo de Dirección cesantes continuarán en funciones hasta la designación de las nuevas personas representantes como miembros del órgano.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las funciones siguientes:

  1. Proponer la modificación de la regulación, de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y elevarla a la conselleria competente en materia de urbanismo.
  2. Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, que tendrá que reunirse con la periodicidad que acuerde, al menos dos veces en el año.
  3. Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.
  4. Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante orden de la conselleria competente en urbanismo.
  5. Aprobar y evaluar el Plan Plurianual de Gestión y el Programa anual del organismo, de acuerdo con los artículos 22 y 23.
  6. Resolver que un municipio deja de estar adherido a la Agencia, por la causa descrita en el artículo 9.1 c).
  7. Declarar la extinción del acuerdo de adhesión en los supuestos del artículo 9 y determinar el régimen transitorio, así como la liquidación de las obligaciones contraídas entre las dos administraciones.
  8. Aprobar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos anual, de acuerdo con el artículo 29.3.
  9. Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000,00 euros.
  10. Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que tendrá que ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para que tomen conocimiento.
  11. Aprobar las cuentas anuales.
  12. Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, de acuerdo con el artículo 30.3.
  13. Todos los asuntos relacionados con las competencias de la Agencia a los que le someta su presidente o presidenta.

Las funciones del Consejo de Dirección no son susceptibles de delegación.

El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo de Dirección se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, y a las siguientes normas:

El Consejo de Dirección se tendrá que reunir:

  • De forma ordinaria, al menos dos veces en el año.
  • De forma extraordinaria, cuando lo considere necesario la Presidencia, a instancia de la persona titular de la Dirección Gerencia o a petición de la mayoría de las personas miembros. La petición se realizará por escrito con la firma de todos quienes la subscriban.

La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de realización de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.

Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo de Dirección junto con la convocatoria, en un sistema de gestión de documentos y trabajo colaborativo proveído por la Generalitat, lo que se indicará en la convocatoria de la sesión.

Para la constitución válida del Consejo de Dirección es necesaria la presencia de la presidencia, de la secretario a o de quien los sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo de Dirección queda constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, y será suficiente la presencia de como mínimo tres vocalies, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.

Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.

El director o directora gerente de la Agencia participa en todas las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto.

A la reunión del Consejo de Dirección podrá asistir, invitado por la Presidencia a iniciativa propia o de alguna de les personas miembros del órgano, técnicos o expertos que, por su calificación o por los temas a tratar, se considere oportuno. Aun así, podrá asistir el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.

Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, a todos los efectos, en la siguiente reunión del Consejo de Dirección y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando una persona integrante del órgano quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, tendrá que entregarla a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, si procede, al acta. Sin embargo, después de la celebración de elecciones autonómicas o locales, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat y de los plenos de los ayuntamientos y las diputaciones, los vocales se reunirán en sesión convocada solo a efectos de aprobar el acta de la última sesión realizada.