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Detalle de preguntas frecuentes

La Agencia puede actuar en todos los municipios de la Comunidad Valenciana, si bien lo hace de diferente manera según el Ayuntamiento haya acordado o no su adhesión a la misma:

  • Cuando lo ha hecho, la Agencia ejerce directamente, por delegación, y con carácter de exclusividad, las facultades municipales en materia de disciplina urbanística (sólo en caso de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable), de forma que actúa tal como lo haría el propio Ayuntamiento. Por tanto, los municipios adheridos ya no podrán incoar y tramitar expedientes de disciplina urbanística respecto de tal tipo de infracciones y en dicha clase de suelo respecto de obras o actuaciones que se inicien tras la publicación de la aceptación autonómica de la adhesión. La lista completa de los municipios que han firmado convenio con la Agencia se puede consultar aquí.
  • Si no hay acuerdo de adhesión municipal, la Agencia sólo puede actuar, en principio, en dichos municipios no adheridos, cuando se trate de supuestos de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, dada su competencia propia concurrente con la municipal en estos supuestos. Si bien lo deseable respecto de un municipio no adherido (dado que su no adhesión puede entenderse tácitamente como una manifestación de su intención de ejercer diligentemente sus competencia en materia de disciplina urbanística) sería que cuando la Agencia tenga constancia de la posible comisión de una infracción urbanística de aquel tipo en dicho municipio, le requiera para el inicio por el mismo del ejercicio de sus funciones, actuando supletoriamente la Agencia, en caso de inactividad municipal, con la iniciación de los pertinentes expedientes administrativos.
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https://avpt.gva.es/es/-/faq-01-denucias-%C2%BFen-qu%C3%A9-municipios-puede-actuar-la-avpt-#355692327