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Los inspectores urbanísticos son agentes de la autoridad y tienen libre acceso a los edificios o locales donde se realicen las obras objeto de la inspección. El único límite a estas facultades es la entrada a una edificación que tenga la consideración de domicilio, que sólo se podrá practicar previa autorización judicial. Hay que tener en cuenta que a estos efectos no tienen la consideración de domicilio los locales, almacenes o construcciones no aptas para morada humana.

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https://avpt.gva.es/es/-/faq-02-expedientes-els-inspectors-de-l-avpt-o-de-l-ajuntament-poden-entrar-en-domicili-#356259250