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En principio, no, ya que previamente debería anularse la licencia que las ampara. Ahora bien, si puede sancionarse y ordenarse la demolición cuando se dispone de licencia municipal pero las obras ejecutadas exceden o no se ajustan a la licencia concedida, y ese exceso o no ajuste no es legalizable (o siendo legalizables no se procede a su legalización).

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