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Detalle de preguntas frecuentes

Hay que diferenciar si se trata de obras o actuaciones llevadas a cabo en suelo no urbanizable protegido o si por el contrario se han ejecutado en suelo no urbanizable común.

  • Si se han ejecutado en suelo protegido, podrán ser objeto de expedientes de restablecimiento de la legalidad (que pueden finalizar con orden de demolición) todas aquellas obras o instalaciones finalizadas con posterioridad al 1 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana), ya que respecto de las anteriores ya habría caducado la acción administrativa para exigir dicho restablecimiento. Para las posteriores a 1 de febrero de 2006, la citada Ley Urbanística Valenciana determinó que no había plazo de caducidad de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad.
  • Si se han ejecutado en suelo no urbanizable común, sólo podrán ser objeto de expedientes de restablecimiento de la legalidad (que pueden finalizar con orden de demolición) todas aquellas obras o instalaciones finalizadas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.