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Detalle de preguntas frecuentes

Depende de la tipificación de la concreta infracción cometida (muy grave, grave o leve), en los términos establecidos en los artículos 264 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de Junio del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTUP.

Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable, según las reglas que se establecen en dichos artículos.

A título de ejemplo, las actuaciones ilegales en suelos protegidos están tipificadas como infracciones muy graves. Así, se sancionará con multa del cien al doscientos por cien el valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen, en ámbitos de suelo no urbanizable sujetos a protección, obras instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación.

Las infracciones en materia de edificación (por ejemplo, la realización de acciones constructivas o no constructivas en contra del uso, destino y naturaleza que corresponda al suelo en el que se ejecuten, el exceso de edificación sobre la permitida por el planeamiento, el exceso sobre la altura determinada por el planeamiento, la edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable, o el incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas y linderos, entre otras) son consideradas graves, y serán sancionadas con multa del veinticinco al cincuenta por cien del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave por haberse cometido en suelo no urbanizable protegido, en cuyo caso las sanciones serán las citadas en el párrafo anterior.

Las infracciones leves más comunes en suelo no urbanizable son las consistentes en la ejecución de obras, instalaciones o demoliciones realizadas sin licencia u orden de ejecución, cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico vigente en el momento de su realización, y serán sancionadas con multa del dos al seis por cien del valor de la obra o instalación ejecutada, sin que la multa pueda ser inferior a trescientos euros.

Otro tipo de infracción leve muy común en suelo no urbanizable es llevar a cabo sin licencia cierres y vallados de fincas, las cuales serán sancionadas con multa del uno a cinco por cien de su valor, sin que la multa pueda ser inferior a trescientos euros.

Pero es importante tener en cuenta que las infracciones leves no recaen en el ámbito de la competencia de la Agencia Valenciana de Protecció del Territori, por lo que estas infracciones leves deberán ser sancionadas por los Ayuntamientos de los municipios donde se hayan cometido.

También es importante tener en cuenta que si por el interesado se llevase a cabo la total restauración de la realidad física alterada con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, quedará exento de sanción administrativa. Asimismo, si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por la persona interesada dentro del plazo establecido al efecto (plazo dado en el expediente de restauración de la legalidad, previo al expediente sancionador), la multa se reducirá en un 95%.

Iniciado el procedimiento sancionador, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del 50% en el importe de la sanción propuesta.

Cuando, con posterioridad a la imposición de la multa, pero antes del inicio del procedimiento de apremio, la persona obligada proceda voluntariamente a la completa reposición de la realidad física ilegalmente alterada y a la reparación de los posibles daños causados, se condonará la multa en el 50% de su cuantía.