Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
FAQ 02 EXPEDIENTES - ¿Qué tipo de expedientes se tramitan en la AVPT? - AVPT
¿Qué tipo de expedientes se tramitan en la AVPT?
- Los expedientes de investigación o actuaciones informativas previas. Estos expedientes no tienen una duración legal determinada.
- Los expedientes de restauración de la legalidad urbanística por la comisión de infracciones urbanísticas en suelo no urbanizable que estén tipificadas en la legislación urbanística valenciana como graves o muy graves. La duración máxima de tramitación de estos expedientes es de seis meses, cuyo inicio de cómputo depende de las circunstancias indicadas en el artículo 259.2 del Texto Refundido de la LOTUP aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de Junio, del Consell.
- Los expedientes sancionadores, cuya duración máxima de tramitación es de seis meses desde la notificación de su iniciación.
- Los expedientes de ejecución forzosa de las resoluciones adoptadas, que comienzan ante el incumplimiento de la resolución del expediente de restauración. Esta ejecución forzosa conlleva:
- La imposición de multas coercitivas hasta lograr la ejecución de las medidas de restauración por la persona que se encuentre obligada. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas de restauración previstas e incumplidas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
- La ejecución subsidiaria por parte de la AVPT y a costa de la persona interesada. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la AVPT está obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo de la persona interesada. Todo ello sin perjuicio de que la AVPT puede ejecutar subsidiariamente la demolición de las edificaciones de forma inmediata tras dictar la orden, sin haber impuesto multas coercitivas, o tras haber impuesto algunas de ellas (no necesariamente las 10 multas que, como máximo, pueden imponerse).