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Detalle de preguntas frecuentes

No es así. No hay que confundir prescripción de la infracción con caducidad de la acción administrativa para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística (que puede finalizar con orden de demolición).

Las infracciones urbanísticas tienen un plazo relativamente breve de prescripción en el TRLOTUP (cuatro años las infracciones graves o muy graves). Una vez transcurrido dicho plazo (y sin perjuicio de los supuestos de interrupción de la prescripción contemplados en el TRLOTUP) sin que se haya procedido a incoar procedimiento sancionador, la infracción prescribe y ya no puede ser objeto de sanción económica. Pero eso no significa que no pueda incoarse un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística (que puede finalizar con orden de demolición) ya que para las infracciones cometidas en suelo no urbanizable, ya sea protegido o no, no existe plazo alguno de caducidad para poder incoar dicho expediente (tras la entrada en vigor de la LOTUP 5/2014 en fecha 20 de agosto de 2014).

Así, por ejemplo, una infracción grave cometida en fecha 1 de febrero de 2015, a día de hoy estaría prescrita y no podría ser objeto de procedimiento sancionador para imposición de sanción económica, pero sí podría ser objeto de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que podría finalizar con orden de demolición así como a la imposición de multas coercitivas tendentes al cumplimiento por el interesado de dicha orden de demolición, e incluso a la ejecución subsidiaria por la Administración actuante (AVPT o Ayuntamiento) con repercusión de su coste a la persona interesada.