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Colaboración municipal

Colaboración municipal

  • La Agència asume, de los ayuntamientos, en régimen exclusivo, el ejercicio en exclusiva de la competencia en materia de protección de la legalidad urbanística (en infracciones graves y muy graves) sobre suelo no urbanizable respecto de los municipios adheridos, desde la fecha de publicación del acuerdo de adhesión en el DOGV.
  • La Agència asume, de la Generalitat, en régimen de concurrencia con los ayuntamientos, las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, de los municipios no adheridos.
  • Las actuaciones en materia de disciplina urbanística se realizan íntegramente con los recursos económicos, técnicos y humanos de la Agència, sin costes adicionales para los municipios adheridos
  • Los municipios adheridos reciben de la AVPT un 50% de los excedentes de ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento que se repartirán entre los municipios adheridos a la Agència, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tiene la consideración de patrimonio municipal del suelo y deberá destinarse a cualquier de las finalidades establecidas en la legislación urbanística.
  • La Agència facilita asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos en las materias de su competencia sin contraprestación alguna.
  • La Generalitat mantendrá informadas a las administraciones locales adheridas de la actividad de la Agencia a través del Consejo de Dirección, sin perjuicio de cualquier otro canal o medio de comunicación colectivo o individual que se pueda acordar.
  • Los representantes y personal de los municipios adheridos podrán acceder preferentemente a las acciones formativas desarrolladas por la AVPT