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Detalle de preguntas frecuentes

La Agencia puede actuar en todos los municipios de la Comunidad Valenciana, si bien lo hace de diferente manera según el Ayuntamiento haya acordado o no su adhesión a la misma:

  • Cuando lo ha hecho, la Agencia ejerce directamente, por delegación, y con carácter de exclusividad, las facultades municipales en materia de disciplina urbanística (sólo en caso de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable), de forma que actúa tal como lo haría el propio Ayuntamiento. Por tanto, los municipios adheridos ya no podrán incoar y tramitar expedientes de disciplina urbanística respecto de tal tipo de infracciones y en dicha clase de suelo respecto de obras o actuaciones que se inicien tras la publicación de la aceptación autonómica de la adhesión. La lista completa de los municipios que han firmado convenio con la Agencia se puede consultar aquí.
  • Si no hay acuerdo de adhesión municipal, la Agencia sólo puede actuar, en principio, en dichos municipios no adheridos, cuando se trate de supuestos de infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, dada su competencia propia concurrente con la municipal en estos supuestos. Si bien lo deseable respecto de un municipio no adherido (dado que su no adhesión puede entenderse tácitamente como una manifestación de su intención de ejercer diligentemente sus competencia en materia de disciplina urbanística) sería que cuando la Agencia tenga constancia de la posible comisión de una infracción urbanística de aquel tipo en dicho municipio, le requiera para el inicio por el mismo del ejercicio de sus funciones, actuando supletoriamente la Agencia, en caso de inactividad municipal, con la iniciación de los pertinentes expedientes administrativos.

En urbanismo rige la "acción pública", en virtud de la cual cualquier persona puede dirigirse a la administración competente (la instancia más cercana sería el Ayuntamiento del municipio donde se detecte la infracción) para denunciar unas obras ilegales, sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

Las denuncias de infracciones urbanísticas no están sujetas a ningún requisito formal, únicamente hay que tener en cuenta que se tienen que formular por escrito y con identificación de la persona que las hace, debidamente firmadas; es decir, que no pueden ser anónimas ni hacerse por medios que no den constancia de la identidad del denunciante (no por teléfono, e-mail, etc.).

Las denuncias deben dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde se localice la infracción o a la Agencia Valenciana de Protecció del Territori. Este escrito debe describir las obras objeto de denuncia, su localización, los presuntos responsables, así como cualquier otra información que se considere de interés.

En el supuesto de tratarse de un municipio que se haya adherido a la AVPT, la denuncia puede dirigirse indistintamente al Ayuntamiento o a la AVPT. Y en el supuesto de tratarse de un municipio no adherido a la AVPT, en primera instancia la denuncia deberá dirigirse al Ayuntamiento. Sólo si el Ayuntamiento mostrara inactividad ante dicha denuncia, el particular podrá dirigirse subsidiariamente a la AVPT para que esta haga el pertinente requerimiento al Ayuntamiento, sin perjuicio de que dicha inactividad municipal también pueda ser recurrida por las personas interesadas antes los jueces de la judicatura y tribunales, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se contempla en el artículo 286.5 del TRLOTUP.

  • Los expedientes de investigación o actuaciones informativas previas. Estos expedientes no tienen una duración legal determinada.
  • Los expedientes de restauración de la legalidad urbanística por la comisión de infracciones urbanísticas en suelo no urbanizable que estén tipificadas en la legislación urbanística valenciana como graves o muy graves. La duración máxima de tramitación de estos expedientes es de seis meses, cuyo inicio de cómputo depende de las circunstancias indicadas en el artículo 259.2 del Texto Refundido de la LOTUP aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de Junio, del Consell.
  • Los expedientes sancionadores, cuya duración máxima de tramitación es de seis meses desde la notificación de su iniciación.
  • Los expedientes de ejecución forzosa de las resoluciones adoptadas, que comienzan ante el incumplimiento de la resolución del expediente de restauración. Esta ejecución forzosa conlleva:
  1. La imposición de multas coercitivas hasta lograr la ejecución de las medidas de restauración por la persona que se encuentre obligada. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas de restauración previstas e incumplidas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
  2. La ejecución subsidiaria por parte de la AVPT y a costa de la persona interesada. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la AVPT está obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo de la persona interesada. Todo ello sin perjuicio de que la AVPT puede ejecutar subsidiariamente la demolición de las edificaciones de forma inmediata tras dictar la orden, sin haber impuesto multas coercitivas, o tras haber impuesto algunas de ellas (no necesariamente las 10 multas que, como máximo, pueden imponerse).

Ante la comisión de una actuación contraria a la legalidad urbanística la Administración está obligada a tramitar dos procedimientos distintos: el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y el procedimiento sancionador.

El procedimiento de restauración tiene por objeto restaurar la legalidad urbanística vulnerada por la comisión de las obras. Este procedimiento concluirá con una resolución ordenando la demolición de las obras y la reposición de los terrenos a su estado originario (si las obras resultan ilegalizables) o, en su caso, la solicitud del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística (si las obras resultan legalizables).

El procedimiento sancionador tiene por objeto la represión por la ejecución de obras ilegales, mediante la imposición de una sanción pecuniaria.

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