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OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR PARTE DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI

OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR PARTE DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI

Hay que distinguir entre municipios que se hayan adherido a la AVPT y municipios que no se hayan adherido:

MUNICIPIOS ADHERIDOS A LA AVPT

La adhesión implica la delegación en la Agencia de las competencias de sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio que se ha integrado voluntariamente, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, con el alcance establecido en el artículo 1 apartados 3 y 4 del Decreto 52/2021 del Consell.

La potestad de inspección y supervisión se ejercerá de forma concurrente entre el Ayuntamiento adherido y la Agència Valenciana de Protecció del Territori, en los términos establecidos en el artículo 6 c) y e) del citado Decreto 52/2021.

Los municipios adheridos a la Agencia asumen las obligaciones siguientes:

  • Abstenerse de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto a edificaciones que se empiecen a construir después de la adhesión a la Agencia. Respecto de edificaciones construidas antes de la adhesión y respecto de las que todavía no se ha iniciado ningún expediente, el Ayuntamiento retiene su competencia, salvo que en el acuerdo de adhesión diga expresamente que delega igualmente la competencia en la Agència.
  • El ayuntamiento deberá designar a una persona representante electa que es la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la asistencia adecuada sobre el terreno para una ejecución eficaz de los expedientes tramitados.
  • El ayuntamiento adherido deberá comunicar a la Agencia todos los actos de uso o edificación de que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que se pueda derivar la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pueda calificarse como grave o muy grave.
    En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector/a urbanístico/a, policía municipal o equivalente, de acuerdo con el modelo que establezca la Agencia. Igualmente, se deberá enviar un informe técnico subscrito por los servicios técnicos municipales, según el modelo establecido.
  • En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, el personal técnico del ayuntamiento deberá emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite.
  • La policía local deberá colaborar en las actuaciones que se le requieran por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto al alzamiento de actas y denuncias, las comprobaciones del estado de obras, el ejercicio de actividades y la ejecución de labores de restauración, así como el auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las cuales se encuentran la paralización y el precinto de actividades en curso.
  • La Agencia deberá proveer el ayuntamiento correspondiente de un precinto oficial con el logotipo de la Generalitat para que esta corporación lo utilice en la ejecución de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior.
  • El alcalde o alcaldesa dictará un bando municipal en el cual se informe el vecindario de la adhesión a la Agencia y del objeto y las consecuencias de ello.

Los municipios adheridos siguen manteniendo su competencia urbanística en materia de inspección y tramitación de expedientes de disciplina urbanística (tanto sancionadores como de restablecimiento de la legalidad) respecto de infracciones leves, graves y muy graves en suelo urbano y urbanizable así como respecto de infracciones leves en suelo no urbanizable.

MUNICIPIOS NO ADHERIDOS A LA AVPT

Los municipios no adheridos siguen manteniendo intactas sus competencias en materia de disciplina urbanística (en régimen de competencia propia) contempladas en los artículos 286 y 288 del Texto Refundido de la LOTUP aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell. Esta competencia propia se ejerce en concurrencia con la competencia propia de la Generalitat en cuanto se refiere a infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable (protegido o no). Esta competencia propia autonómica, concurrente con la municipal, se ejerce a través de la AVPT.

En estos supuestos de competencia autonómica concurrente con la municipal (infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, protegido o no), lo deseable es que sea el municipio no adherido quien en primera instancia inicie actuaciones cuando se detecte la comisión de una infracción urbanística de aquellas, de tal forma que sólo fuese procedente la actuación de la AVPT en el supuesto de inactividad municipal.