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04 - Legalización

No, son cosas completamente diferentes. La legalización sólo se conseguirá si las obras ilegales obtienen licencia municipal o bien son demolidas.

Siempre al Ayuntamiento del lugar donde estén situadas las obras. La Agencia no asume nunca la competencia para el otorgamiento de licencias, que es siempre una potestad municipal.

Sí, el hecho que no sean obra fija no las exonera de la obligación de obtener una licencia.

El uso residencial está sometido a licencia urbanística municipal por la vigente legislación urbanística valenciana. Por lo tanto, las caravanas y las casas prefabricadas, sean móviles o no, para un uso residencial permanente o temporal (por ejemplo de fin de semana) están sujetas a licencia urbanística municipal, al tratarse de un uso considerado no ordinario sino extraordinario en suelo no urbanizable, y su efectiva implantación ha de ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento (licencia municipal).

No, en suelo rústico los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela no pueden ser inferiores a la distancia que marque el planeamiento municipal. El retranqueo viene impuesto por la normativa y, por lo tanto, un contrato entre partes carece de valor y las obras ejecutadas no podrían ser legalizables.