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Preguntas Frecuentes

FAQS

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04 - Legalización

No, son cosas completamente diferentes. La legalización sólo se conseguirá si las obras ilegales obtienen licencia municipal o bien son demolidas.

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Siempre al Ayuntamiento del lugar donde estén situadas las obras. La Agencia no asume nunca la competencia para el otorgamiento de licencias, que es siempre una potestad municipal.

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Sí, el hecho que no sean obra fija no las exonera de la obligación de obtener una licencia.

El uso residencial está sometido a licencia urbanística municipal por la vigente legislación urbanística valenciana. Por lo tanto, las caravanas y las casas prefabricadas, sean móviles o no, para un uso residencial permanente o temporal (por ejemplo de fin de semana) están sujetas a licencia urbanística municipal, al tratarse de un uso considerado no ordinario sino extraordinario en suelo no urbanizable, y su efectiva implantación ha de ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento (licencia municipal).

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No, en suelo rústico los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela no pueden ser inferiores a la distancia que marque el planeamiento municipal. El retranqueo viene impuesto por la normativa y, por lo tanto, un contrato entre partes carece de valor y las obras ejecutadas no podrían ser legalizables.

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