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Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

Cuando la administración con competencias en materia de disciplina urbanística detecta la comisión de una infracción urbanística debe iniciar, en primer lugar, un expediente de restauración de la legalidad urbanística, que es previo y distinto al ulterior procedimiento sancionador, en su caso.

Este expediente de restauración de la legalidad urbanística tiene por objeto la legalización de las obras, o bien su demolición si aquella no es posible. A tal efecto, se inicia con un requerimiento al infractor para que en el plazo de dos meses solicite ante el ayuntamiento correspondiente (si es legalmente posible) la licencia de legalización. Si ésta se deniega, o si no se pide, se dicta propuesta de restablecimiento y se concede un plazo mínimo de diez días para alegaciones. Resueltas éstas, se ordena la demolición a expensas del infractor. Si éste no lo ejecuta dentro del plazo concedido, lo hará subsidiariamente la Administración, siempre a cargo de la persona responsable.

En el caso de que la total restauración de la legalidad urbanística (bien por la obtención de la licencia o bien por el derribo de lo ordenado) se efectuara por la persona interesada con anterioridad al inicio del ulterior procedimiento sancionador, quedará exento de sanción administrativa.

Si la restauración de la legalidad urbanística se produce por la persona interesada dentro del plazo dado en la pertinente orden finalizadora del expediente, la posterior sanción urbanística que le corresponda se reducirá en un 95%.

El procedimiento administrativo para la tramitación de este expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística se regula con detalle en los artículos 252 a 261 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

El plazo máximo para notificar y resolver este expediente es de un año, el cual comenzará a contarse:

  1. Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
  2. Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
  3. En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el plazo para resolver.

Si transcurrido el citado plazo de un año éste no hay resolución expresa, se produce la caducidad del expediente, sin perjuicio de poder iniciarse un nuevo expediente mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad de la acción de la restauración de la legalidad urbanística de la Administración (plazos contemplados en el artículo 255 del TRLOTUP).