Te interesa

Procedimiento sancionador

Procedimiento sancionador

La comisión de una infracción urbanística siempre lleva implícita la imposición de una sanción económica, incluso en los casos en que se haya producido la legalización de las obras. La cuantía de las multas dependerá del tipo de infracción cometida y de la valoración de las actuaciones, puesto que en el texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje muchas sanciones se determinan en función de un porcentaje del valor de las obras.

Para imponer las multas se tiene que tramitar el procedimiento previsto legalmente al efecto, actualmente contemplado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las concretas especialidades referidas al procedimiento sancionador establecidas en los artículos 85, 89 y 90 de dicho texto legal. En dicho procedimiento han de tenerse muy en cuenta los principios de la potestad sancionadora contemplados en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los presuntos infractores disponen de quince días para hacer alegaciones a la resolución de incoación del expediente (que es competencia de la Dirección-Gerencia de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio), y, una vez contestadas, el instructor formulará propuesta de resolución, otorgando un nuevo plazo de alegaciones de quince días. Resueltas éstas, se dictará la resolución correspondiente, con la imposición de la sanción que proceda por parte de la Presidencia del Consejo de Dirección de la citada Agencia.

El plazo para resolver el procedimiento es de seis meses, y si transcurrido éste no hay resolución expresa, se produce la caducidad del mismo (sin perjuicio de reiniciarlo mientras no se constate la prescripción de la infracción).

El procedimiento sancionador está muy condicionado por lo que resulte del inicial e independiente expediente de restauración de la legalidad urbanística (pues en este se determina, entre otras cosas, la posible legalización o no de las obras ilegalmente ejecutadas, aspecto muy determinante para fijar el importe de la sanción que, en su caso, proceda), de ahí que lo procedente y conveniente es iniciar el procedimiento sancionador una vez finalizado el de restauración de la legalidad.