¿Qué es la Agència Valenciana de Protecció del Territori?

¿Qué es la Agència Valenciana de Protecció del Territori?

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanisme i Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP) establece de forma detallada la organización, funcionamiento i régimen jurídico de la Agència.

La Agència Valenciana de Protecció del Territori se creó mediante Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

El artículo 291 del Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), regula la creación de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (Agència) como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística.

La Agència se encuentra adscrita a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Se configura como un organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos por el artículo 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea este común o protegido.

Su objeto es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión.

Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por en ese texto refundido en los artículos 263 y 288. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulación mencionada establecida en el texto refundido.

Su finalidad primordial es velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en este texto refundido y el resto de legislación urbanística.

Así mismo, la Agencia se crea para el impulso de descentralización y para el fomento de una cultura de protección del territorio. La Agència es un instrumento al servicio de la protección de la legalidad urbanística y de la minimización de los impactos territoriales.