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¿Qué es la Agència Valenciana de Protecció del Territori?

¿Qué es la Agència Valenciana de Protecció del Territori?

   La Agència Valenciana de Protecció del Territori es un organismo autónomo de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, cuya finalidad primordial es velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. Ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión.

      La existencia de la denominada en aquel momento Agencia de Protección del Territorio se prevé inicialmente en nuestra legislación en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, como organismo público para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística, con la posibilidad de que los municipios le atribuyeran sus competencias propias. Tras ella, en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, que modifica la LOTUP, se crea dicho organismo, con la denominación de Agència Valenciana de Protecció del Territori como organismo autónomo de la Generalitat.

     Finalmente, el artículo 291 y siguientes del Decreto 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, regula detalladamente la creación de la Agència Valenciana de Protecció del Territori como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística.

     Tras su creación, se aprobaron los estatutos de la AVPT por Decreto 52/2021 de 9 de abril del Consell, en los que se recogen las funciones de la Agència:

  1. La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
  2. La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
  3. El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
  4. La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.
  5. La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.
  6. La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  7. La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
  8. El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  9. El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  10. El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.
  11. Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.