Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Cuestiones de interés en disciplina urbanística - AVPT
Cuestiones de interés en disciplina urbanística
El Tribunal Supremo establece que las ‘”mobile-home” exigen licencia urbanística por ser asimilables a una casa prefabricada y no a un remolque
De acuerdo con una nota publicada por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que “la naturaleza de las denominadas “mobile-home” o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”.
Para el alto tribunal, serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, “sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.
La exigencia de licencia urbanística se justifica, añade el alto tribunal, en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.
Los recurrentes consideraban asimilables las ‘mobile-home’ a los remolques tal como aparecen definidos en el Reglamento General de Vehículos, queriendo con ello hacer prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, más próxima, a su parecer, a la roulotte o autocaravana que a la casa prefabricada, recoge la sentencia.
Pero para el tribunal, no es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las ‘mobile-homes’ es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que concluye que “su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque”.