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Información institucional, organizativa y de planificación

Información institucional, organizativa y de planificación

De acuerdo con el Decreto 52/2021 de 9 de abril del Consell, de aprobación de los estatutos de la AVPT, este organismo SE ORGANIZA en:

Órganos directivos:

El Consejo de Dirección se concibe como el órgano colegiado de planificación, dirección y control del organismo. Está integrado por la presidencia, que recae en la Secretaría Autonómica, la vicepresidencia, que corresponde a la Dirección General de Urbanismo y las vocalías: 4 en representación de los Ayuntamientos adheridos a la Agencia, 4 en representación de la Generalitat, 1 representante por cada una de las Diputaciones Provinciales y la Secretaría, desempeñada por un funcionario/a del subgrupo A1 de la Generalitat.

Actas del Consejo de Dirección:

Estructura administrativa:

El AVPT podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, así mismo, podrá contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. El personal laboral propio será seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La protección de la legalidad urbanística implica por sí misma el ejercicio de potestades públicas y, en este sentido, tiene que ser ejercida por personal funcionario público, lo cual implica que la estructura de personal de la Agencia será funcionarial, de forma que determinados aspectos de su actividad, de carácter técnico y muy concretos, que no implican el ejercicio de autoridad, podrán ser encomendados a personal laboral o contratados.

Bajo la dependencia directa de la Dirección-Gerencia y con el máximo rango administrativo, la Secretaría General de la Agència Valenciana de Protecció del Territori integra todos los servicios y unidades administrativas y centros del organismo.

La Secretaría General, para el cumplimiento de sus funciones se estructura en los siguientes servicios:

  • El Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Coordinación Administrativa.
  • El Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria y de Recaudación.
  • El Servicio de Protección de la Legalidad urbanística.

Organigrama y RPT

Personal de la AVPT

Órganos

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de planificación, dirección y control de la actividad del organismo.

El Consejo de Dirección está formado por:

  1. La Presidencia, que ejercerá la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat. En el caso de inexistencia de este órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, el lugar lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de esta conselleria.
  2. La vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo.
  3. Las vocalías, que serán:
    • Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.
    • Cuatro en representación de la Generalitat
    • Un representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
  4. La secretaría, que la desempeñará funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Generalitat.

Las cuatro vocalías de representación municipal y las suplentes serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.

En el caso en que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, la persona que lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituida por otra persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, entre alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.

Las vocalías de representación autonómica serán designadas: tres por la persona titular de la conselleria competente en urbanismo, y una por la de medio ambiente, una persona titular con rango de dirección general, y una persona suplente, con rango de subdirección general.

Las personas integrantes del Consejo de Dirección tendrán tal condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto las designaciones. Sin embargo, cesarán automáticamente después de la constitución del Consell, de las diputaciones provinciales o de las entidades locales, momentos en los que el Consejo de Dirección será renovado de forma parcial. Las personas integrantes del Consejo de Dirección cesantes continuarán en funciones hasta la designación de las nuevas personas representantes como miembros del órgano.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las funciones siguientes:

  1. Proponer la modificación de la regulación, de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y elevarla a la conselleria competente en materia de urbanismo.
  2. Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, que tendrá que reunirse con la periodicidad que acuerde, al menos dos veces en el año.
  3. Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.
  4. Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante orden de la conselleria competente en urbanismo.
  5. Aprobar y evaluar el Plan Plurianual de Gestión y el Programa anual del organismo, de acuerdo con los artículos 22 y 23.
  6. Resolver que un municipio deja de estar adherido a la Agencia, por la causa descrita en el artículo 9.1 c).
  7. Declarar la extinción del acuerdo de adhesión en los supuestos del artículo 9 y determinar el régimen transitorio, así como la liquidación de las obligaciones contraídas entre las dos administraciones.
  8. Aprobar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos anual, de acuerdo con el artículo 29.3.
  9. Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000,00 euros.
  10. Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que tendrá que ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para que tomen conocimiento.
  11. Aprobar las cuentas anuales.
  12. Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, de acuerdo con el artículo 30.3.
  13. Todos los asuntos relacionados con las competencias de la Agencia a los que le someta su presidente o presidenta.

Las funciones del Consejo de Dirección no son susceptibles de delegación.

El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo de Dirección se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, y a las siguientes normas:

El Consejo de Dirección se tendrá que reunir:

  • De forma ordinaria, al menos dos veces en el año.
  • De forma extraordinaria, cuando lo considere necesario la Presidencia, a instancia de la persona titular de la Dirección Gerencia o a petición de la mayoría de las personas miembros. La petición se realizará por escrito con la firma de todos quienes la subscriban.

La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de realización de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.

Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo de Dirección junto con la convocatoria, en un sistema de gestión de documentos y trabajo colaborativo proveído por la Generalitat, lo que se indicará en la convocatoria de la sesión.

Para la constitución válida del Consejo de Dirección es necesaria la presencia de la presidencia, de la secretario a o de quien los sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo de Dirección queda constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, y será suficiente la presencia de como mínimo tres vocalies, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.

Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.

El director o directora gerente de la Agencia participa en todas las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto.

A la reunión del Consejo de Dirección podrá asistir, invitado por la Presidencia a iniciativa propia o de alguna de les personas miembros del órgano, técnicos o expertos que, por su calificación o por los temas a tratar, se considere oportuno. Aun así, podrá asistir el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.

Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, a todos los efectos, en la siguiente reunión del Consejo de Dirección y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando una persona integrante del órgano quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, tendrá que entregarla a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, si procede, al acta. Sin embargo, después de la celebración de elecciones autonómicas o locales, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat y de los plenos de los ayuntamientos y las diputaciones, los vocales se reunirán en sesión convocada solo a efectos de aprobar el acta de la última sesión realizada.

A la Presidencia del Consejo de Dirección le corresponden las funciones siguientes:

  1. El ejercicio de la representación institucional de la Agencia, y la firma de los actos y acuerdos competencia del Consejo de Dirección.
  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de celebración de la sesión.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, estableciendo los tiempos de intervención y los turnos de réplica, y suspenderles por causas justificadas.
  4. Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  6. El resto de funciones inherentes a su condición de presidente o presidenta de órgano colegiado que establezcan las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención, estas funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona que ocupe la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y, en su defecto, por la persona integrante del órgano colegiado de mayor edad.

La Secretaría del Consejo de Dirección tendrá las funciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del órgano colegiado.
  3. Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo de Dirección, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.
  4. Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consell de Dirección.
  6. Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

El secretario, funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Generalitat, será designado y cesado por el Consejo de Dirección de entre el personal adscrito a la Agencia. La sustitución temporal de la persona responsable de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará, entre el personal adscrito a la Agencia del subgrupo A1, que nombre el presidente.

La Dirección Gerencia, con rango de dirección general, es el órgano ejecutivo, de gestión ordinaria del organismo.

La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en urbanismo.

El director o directora gerente de la Agencia deberá tener titulación universitaria y experiencia profesional en materia de urbanismo.

Quién ejerza la Dirección Gerencia tendrá las funciones siguientes:

  1. La representación y relaciones ordinarias de la Agencia con otras administraciones o entidades públicas o privadas.
  2. Ejercer, a todos los efectos, las competencias atribuidas en la Agencia en el artículo 4.
  3. Dirigir e impulsar la actividad de la Agencia, en el marco de las directrices del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.
  4. Ejercer la dirección, inspección y régimen interno de los servicios del organismo, así como dictar instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo, en desarrollo de lo que disponen estos estatutos.
  5. Ejercer la dirección superior de su personal y elaborar las propuestas en materia de personal, de provisión de puestos de trabajo, de relaciones de puestos de trabajo y de oferta de ocupación pública.
  6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.
  7. Prestar asistencia técnica al Consejo de Dirección, para lo que asistirá a sus sesiones, con voz pero sin voto.
  8. Elaborar los acuerdos que tengan que someterse a la aprobación del Consejo de Dirección.
  9. Proponer al Consejo de Dirección la estructura organizativa del organismo.
  10. Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia.
  11. Subscribir convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
  12. Impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo las licencias municipales presuntamente ilegales.
  13. Actuar como órgano de contratación, con todas las funciones que estén inherentes, y la adquisición de bienes y derechos.
  14. La gestión económica y presupuestaría de la Agencia.
  15. Autorizar los gastos por importe menor a 600.000,00 euros.
  16. Disponer, reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de gastos.
  17. Elaborar la propuesta de presupuesto del organismo.
  18. Remitir al Consejo de Dirección las cuentas anuales del organismo.
  19. Proponer al Consejo de Dirección el Plano plurianual de gestión y el Programa anual de actuación, que incluirán la planificación de la inspección urbanística en la Comunitat Valenciana.
  20. Formular propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia para su elevación al Consejo de Dirección
  21. Elevar al órgano competente en materia de tecnologías de la información propuestas relativas a la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo.
  22. Dar contestación a las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo y la resolución de las peticiones de información y acceso a la documentación que se puedan presentar al amparo de la normativa en materia de transparencia.
  23. La elaboración de propuestas en aquellos asuntos la resolución de los cuales corresponda al órgano colegiado superior.
  24. Todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al Consejo de Dirección.

2. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Dirección Gerencia se ejercerán por la persona que nombre la Presidencia de entre las personas integrantes del Consejo de Dirección.

La Secretaría General, bajo la dependencia directa de la Dirección-Gerencia y con el máximo rango administrativo, integra todos los servicios y unidades administrativas y centros del organismo.

En particular, corresponde a la Secretaría General prestar apoyo a la Dirección Gerencia y dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen.

La Secretaría General se estructura en los servicios siguientes:

  1. El Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Coordinación Administrativa.
  2. El Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria y de Recaudación.
  3. El Servicio de Protección de la Legalidad urbanística

Corresponden al Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Coordinación Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Apoyar a la Secretaría del Consejo de Dirección.
  2. Efectuar apoyo jurídico a otras unidades administrativas y órganos directivos de la Agencia.
  3. Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el organismo en materias que tenga encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
  4. Gestionar y coordinar los diferentes sistemas de información pública.
  5. Controlar la calidad de los servicios.
  6. Tramitar las quejas y sugerencias que reciba el organismo.
  7. Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia en el ámbito competencial del organismo.
  8. Tramitar los expedientes de contratación, especialmente en cuanto a las demoliciones de obras ilegales.
  9. Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.

Corresponden al Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria y de Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La gestión y tramitación en materia de personal, económica, presupuestaría y patrimonial que proceda.
  2. La recaudación y control de los ingresos de multas coercitivas, sanciones u otras, la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses de su competencia, de acuerdo con los instrumentos jurídicos contemplados en la normativa que regula la Agencia Tributaria Valenciana.
  3. Tramitar los recursos administrativos que tenga que resolver el organismo en materias que tenga encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
  4. Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.

Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Inspección, vigilancia y control de la protección de la legalidad urbanística.
  2. La elaboración de la propuesta del plan plurianual y del programa anual de inspección en materia urbanística.
  3. La instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  4. La tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones propias.
  5. La colaboración y propuesta a los órganos y organismos competentes, en materia de formación del personal en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  6. Elaborar la respuesta a las solicitudes de información formuladas por entidades locales, instituciones parlamentarias o de control institucional.
  7. Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.