Información institucional, organizativa y de planificación

Información institucional, organizativa y de planificación

Marco organizativo y régimen jurídico aplicable

Marco normativo

La Agència Valenciana de Protecció del Territori se regula por su normativa específica.

El marco normativo de la AVPT está constituido por las siguientes disposiciones:

Régimen jurídico aplicable

La Agència Valenciana de Protecció del Territori se rige por lo que dispone la legislación urbanística y de hacienda valenciana, por sus estatutos y por las otras normas que la desarrollan. Son de aplicación las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Generalitat.

La Agencia estará sujeta al derecho administrativo y ejercerá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El Régimen Jurídico aplicable a la AVPT es:

Ejercicio de competencias: se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02.10.205).

Régimen patrimonial: resulta aplicable la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Contratación: el régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública de las administraciones públicas. Actúa como órgano de contratación el director o directora gerente de la Agencia, quien necesitará la autorización del Consejo de Dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.

Está sujeta a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Planes plurianuales de la Agència

Programas anuales de la Agència

Medios personales y materiales

Medios personales y materiales con los que cuenta para desarrollar sus funciones:

Funciones y poderes

Son funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori:

  • La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
  • La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
  • El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
  • La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.
  • La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.
  • La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  • La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
  • El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  • j) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.
  • k) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.

La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal.

En los municipios que se adhieran a la Agencia mediante el procedimiento y el acuerdo de adhesión regulado en este decreto, la potestad autonómica de protección de la legalidad urbanística se ejercerá:

  • De forma concurrente con el municipio, respecto a las infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, cometidas antes de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión. En relación con estas infracciones, si no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal de protección de la legalidad urbanística, la Agencia podrá asumir la competencia exclusiva para iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento por delegación del municipio, siempre que así conste expresamente en el acuerdo de adhesión.
  • De forma exclusiva respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, que correspondan a edificaciones que se empiezan a construir después de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

Organigrama

Para ver la información detallada de la organización consulte el apartado organización.

Registro de actividades del tratamiento

Personal de la AVPT